ORDENANZA
MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE ARBOLADO DE
INTERÉS LOCAL DE VILLAMALEA.
El municipio de Villamalea y su término municipal por sus
características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de
una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas,
que forman parte de la vegetación de nuestros bosques, de los campos de cultivo
agrícola, y de la vegetación ornamental de nuestra villa.
Este conjunto de hechos ha facilitado
que en el medio natural, agrícola y urbano existan grupos y ejemplares
botánicos que por sus características excepcionales de tipo científico,
histórico, cultural y social presenten un Valor de Interés Local. Estos
elementos vegetales constituyen un patrimonio arbóreo único que forma parte del
patrimonio medio ambiental y cultural de nuestro pueblo, lo que implica que sea
de interés público su protección y conservación.
Algunos de estos espacios arbolados
están en peligro por causas diversas, como son la tala indiscriminada, el
vandalismo, los incendios forestales, las ampliaciones urbanísticas y viarias
en general, las transformaciones agrarias, las plagas y enfermedades, los
agentes atmosféricos, los trasplantes, etc. Estos riesgos se han visto
favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y
de su estado de salud.
Así para detener y evitar la
degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, de seres vivos ancianos,
se requiere de una protección y conservación racional, eficaz y efectiva.
Hay que señalar que estos espacios e
individuos son centros de atracción y de interés con una función educativa,
cultural, social y económica que permite servir como punto de partida para
concienciar a la sociedad, mediante la educación ambiental, del respeto que
debemos al medio natural; y para fomentar el desarrollo sostenible
(revalorización, difusión, etc.) de los lugares en donde se hallan.
La presente Ordenanza es el texto
reglamentario en el que se concretan los objetivos y la función de la
Protección del Arbolado de Interés Local, regulando la parte relativa a la
gestión de estos árboles y del entorno en que se encuentran.
La Ordenanza se divide en cinco capítulos.
En el primero, destinado a las
disposiciones de carácter general, se establece el marco legal de la ordenanza,
su objeto, ámbito de aplicación, vigencia e interpretación.
En el capitulo segundo, se regula el
proceso de declaración de Arbolado de Interés Local y sus efectos, creándose el
Catálogo de Árboles de Interés Local.
En el capítulo tercero se regulan las
disposiciones relativas a la conservación del Arbolado de Interés Local,
estableciendo las especificaciones técnicas, la financiación y los derechos y
deberes que tal declaración comporta.
En el capitulo cuarto se crea el
Consejo Asesor del Arbolado, regulando su composición y funcionamiento.
Por último, en el capitulo quinto se
establece el régimen de infracciones y sanciones, de acuerdo con la Legislación
aplicable en la materia.
CAPITULO
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1º. Marco Normativo
1. La presente Ordenanza constituye un
plan de Protección y Conservación del Arbolado de Interés Local del municipio
de Villamalea, dictada al amparo de lo dispuesto en las letras d), e), f) y m)
del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,
en materia urbanística, de parques y jardines, de patrimonio histórico –
artístico, de protección del medio ambiente y de turismo, en los términos de la
legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
Artículo
2º. Objeto
La presente Ordenanza tiene como
objeto:
a) La protección, conservación y mejora
del Arbolado de Interés Local, mediante su defensa, fomento y cuidado.
b) El establecimiento de las
directrices y funcionamiento de la planificación, ordenación y gestión del
Arbolado de Interés Local.
c) Los instrumentos jurídicos de
intervención y control y el régimen sancionador en defensa y protección del
Arbolado de Interés Local y del medio donde se encuentre.
Artículo3º.
Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación
en todo el término municipal de Villamalea y afectan a todos los Árboles o
Arboledas de Interés Local que se declaren, sean de titularidad pública o
privada.
CAPITULO
II
DECLARACIÓN
DEL ARBOLADO DE INTERÉS LOCAL
Artículo
4º. Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza
se entiende por Árbol de Interés Local aquella planta leñosa que destaca dentro
del municipio por una o por varias características de tipo biológico,
paisajístico, histórico, cultural o social, y que previo el correspondiente procedimiento,
es declarado como tal, y catalogado. Esas características le hacen merecedores
de formar parte del patrimonio cultural lo que implica que sea de interés público
su protección y conservación.
Por Arboleda de Interés Local se
entiende una agrupación de varios árboles que, por su especie, tamaño, edad,
belleza, composición, singularidad o historia se considera destacable y digna
de protección para la colectividad.
La Protección comprende el Árbol o
Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia.
Artículo
5º. Normativa.
El Arbolado de Interés Local se
considera un Bien Protegido y a Conservar. La protección implica que no pueden
ser cortados, dañados, trasplantados, mutilados, ni destruidos en su estado o
aspecto.
Artículo
6º. Declaración de Arbolado de Interés Local.
a) La declaración de Árbol o Arboleda
de Interés Local se realizará por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de
cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del Ayuntamiento
de Villamalea, previo informe, preceptivo y vinculante del Consejo Asesor del
Arbolado de Interés Local.
b) En los expedientes iniciados a
instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses desde que
fuera formulada la solicitud. La falta de resolución expresa producirá efectos
desestimatorios a la propuesta.
c) El Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local es competente para proponer al Pleno del Ayuntamiento, por su
propia iniciativa, la declaración de Interés Local de árboles y arboledas.
d) Toda propuesta de declaración de
Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá:
1)
Identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su
nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización.
2) Una memoria descriptiva y
justificativa de la propuesta.
e) La declaración de Arbolado de
Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal
como de otra Administración Pública o titularidad privada.
f) En el supuesto de que el titular sea
otra administración Pública o un particular, será requisito previo
imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del
procedimiento de declaración, así como se le dará audiencia con carácter previo
a su elevación al Pleno del Ayuntamiento para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
g) En el supuesto de Árboles o
Arboledas de titularidad privada, y sin perjuicio de las potestades
expropiatorias que en su caso procedan, la declaración deberá acompañarse de un
convenio entre el Ayuntamiento de Villamalea y el propietario del árbol o arboleda
que se declare de Interés Local, en el que se fijen los derechos y deberes de
las partes, en especial las limitaciones de uso y servidumbres que procedan. El
propietario podrá acceder a la declaración sin la necesidad de suscribir el
convenio, sujetándose al régimen establecido en esta Ordenanza, y dejando
constancia de ello en el expediente.
h) El Ayuntamiento de Villamalea informará a la Consejería de Medio Ambiente y
a la Diputación de Albacete, de las
declaraciones de Arbolado de Interés Local que se aprueben por el Pleno
Municipal.
i) La declaración del arbolado engloba
tanto a árboles de territorio público como privado. En el caso de que la
declaración sea privada y previa a ésta, se notificará y dará audiencia a los
propietarios. A los propietarios se le expedirá un certificado acreditativo de
su declaración y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el
arbolado.
Artículo
7º. Efectos de la Declaración
a) Los árboles y arboledas declarados
de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone
el artículo siguiente.
b) Los Árboles y arboledas de Interés
Local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol,
en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere,
dimensiones, emplazamiento UTM, edad estimada, propietario, fecha de
declaración y número de registro de catálogo.
c) La declaración de Árbol o Arboleda
de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Ayuntamiento de
Villamalea en su protección y conservación.
Artículo
8º. Catálogo del Arbolado de Interés Local.
a) Se crea el catalogo de Arbolado de
Interés Local.
b) El catálogo de Arbolado de Interés
Local tiene como objeto el inventario y registro ordenado de todos y cada uno
de los árboles y arboledas declarados de Interés Local por el Ayuntamiento de
Villamalea .Los criterios y requisitos de inventario y registro se confeccionarán
por el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local.
c) El catálogo es competencia del
Ayuntamiento de Villamalea a quien corresponde su actualización, conservación,
guardia y custodia. El acceso a la información contenida en el Catálogo es
libre para toda persona que los solicite.
d) El Ayuntamiento de Villamalea divulgará
el contenido del Catálogo mediante publicaciones del mismo. Asimismo, aplicará
las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas catalogados.
CAPITULO
III
CONSERVACIÓN
DEL ARBOLADO DE INTERES LOCAL
Artículo
9º. Plan de Gestión y Conservación.
a) Para garantizar la conservación y el
seguimiento del estado de salud de estos monumentos vivos, se aprobará a
propuesta del Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, el Plan de Gestión
y Conservación del Patrimonio Arbóreo de Interés Local, que regulará la
supervisión, gestión, difusión y conservación de los Árboles y Arboledas de Interés
Local.
b) Los trabajos de conservación que se
ejecuten en los Árboles y Arboledas de Interés Local y en su entorno, necesitarán
de la autorización previa del Alcalde de Villamalea o del Concejal que tenga
delegadas la competencias de Medio Ambiente, previo informe del Consejo Asesor
del Arbolado de Interés Local, y sin perjuicio de las competencias que sobre la
materia correspondan a la Consejería de Medio Ambiente y la Diputación de Albacete.
c) La Conservación de los Árboles y
Arboledas de Interés Local corresponde al Ayuntamiento de Villamalea que podrá
solicitar el asesoramiento y supervisión notificándolo a los órganos competentes
de la Junta de Comunidades y de la Diputación de Albacete.
Artículo
10º. Normas y especificaciones técnicas
a) Todo árbol o arboleda declarado de
Interés Local, necesita de un estudio dendrológico que contemple, al menos, el
estudio del medio, el estado y diagnostico a nivel fisiológico, de desarrollo,
patológico y biomecánico, y las medidas de conservación a llevar a cabo.
b) Cualquier actuación urbanística
(diseño, proyección y ejecución) que se tenga que realizar en el entorno
próximo al árbol o arboleda deberá ser informada, previa y preceptivamente por
el Consejo Asesor del Arbolado de Interés Local, cuyo Comité Técnico se
encargará de su seguimiento.
c) Todas las personas que participen o
intervengan en los trabajos que se realicen sobre el arbolado (estudio,
conservación, seguimiento, etc.) deben de ser llevados a cabo por profesionales
debidamente cualificados.
Artículo
11º. Financiación.
El Ayuntamiento de Villamalea financiará,
con cargo a sus propios presupuestos, los gastos de conservación de los árboles
y arboledas declarados de Interés Local, sean de titularidad pública o privada,
sin perjuicio de los convenios que suscriba o de las subvenciones finalistas
que para tal fin puedan destinarse, procedentes de cualesquiera entes públicos
o privados.
Artículo
12 º. Protección Cautelar.
El Ayuntamiento de Villamalea podrá
imponer la prohibición cautelar sobre el aprovechamiento total o parcial de los
árboles y arboledas sobre los que se hayan iniciado el expediente de
declaración en la forma prevista en la presente Ordenanza.
Artículo
13º. Vigilancia.
a) En los árboles y arboledas de
Interés Local de titularidad pública la vigilancia es responsabilidad directa
del Alcalde o Concejal Delegado de Medio Ambiente, a través de los Servicios Técnicos
de Medio Ambiente. Los cuales comunicarán al Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local los daños o eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o
estética del árbol y del medio que le rodea.
b) En los árboles y arboledas de
Interés Local de titularidad privada la vigilancia es obligación de su
propietario, que deberá comunicar al Consejo Asesor del Arbolado de los daños o
eventualidades que puedan afectar a la pervivencia o estética del árbol y del medio
que le rodea.
Artículo
14º. Derechos económicos de los propietarios.
Los propietarios, arrendatarios o
usufructuarios que sufran mermas o perjuicios en sus bienes por la presencia
del Arbolado de Interés Local serán compensados por el Ayuntamiento de Villamalea
por las perdidas o daños que ocasionen estos árboles o que se ocasionen por su
declaración.
Artículo
15º. Regulación de las visitas.
El Consejo Asesor del Arbolado de
Interés Local podrá recomendar al Ayuntamiento de Villamalea que regule o limite las visitas a un árbol o
arboleda declarada de Interés Local, si están sometidos a un plan de
recuperación y de tratamientos que así lo recomiende.
CAPITULO
IV
EL
CONSEJO ASESOR DEL ARBOLADO
Artículo
16º. El Consejo Asesor del Arbolado.
a) Se crea el Consejo Asesor del
Arbolado como consejo sectorial del Ayuntamiento de Villamalea cuyo objeto es
canalizar la participación de los ciudadanos, ciudadanas y sus asociaciones en
los asuntos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 del
Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
b)El Consejo tiene las competencias que
le otorga la presente Ordenanza relativas a la declaración, catalogación,
seguimiento y evaluación de la protección y conservación del patrimonio arbóreo
de Interés Local y del resto del arbolado municipal.
c) El Consejo Asesor está formado por
los siguientes miembros, nombrados por el Pleno del Ayuntamiento:
1) Son miembros natos:
- Presidente: El Alcalde o concejal en
quien delegue.
-
Un concejal por cada Grupo Municipal representado en el Pleno del Ayuntamiento.
-
El técnico municipal de Medio Ambiente.
- El arquitecto municipal.
2) Son miembros electos:
-Un representante de los propietarios
de árboles privados, si los hubiere.
-Dos
representantes propuestos por las asociaciones locales de conservación de la naturaleza.
3)
El Secretario será el de la corporación municipal o funcionario municipal
nombrado por el Alcalde.
d) La renovación de los miembros del
Consejo se realizará al comienzo de cada legislatura.
e) El Consejo establecerá su régimen de
funcionamiento interno, fijando la periodicidad de las sesiones, que no podrá
ser inferior a una reunión en sesión ordinaria al año. Las sesiones
extraordinarias serán convocadas por el Presidente cuando lo estime oportuno o
a propuesta de al menos cuatro miembros del Consejo.
f) El Consejo nombrará una Comisión
Técnica permanente, cuya composición y funcionamiento será establecida por el
Consejo, y cuyas funciones serán las de preparación y elaboración de los
informes técnicos de declaración de árboles y arboledas de Interés Local,
propuestas de declaración para su estudio por el Consejo, elaboración y
seguimiento del Catálogo y del arbolado municipal y cuantas le encomiende el
Consejo para el mejor desarrollo de sus funciones.
CAPITULO
V
INFRACCIONES
Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo
17º. Infracciones y régimen sancionador
a)Las infracciones a lo dispuesto en la
presente Ordenanza se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la Ley 4/1989, de
27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres, en
la Ley 3/2008 de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla la Mancha y en la legislación y normativa reguladora del Suelo y la
Disciplina Urbanística.
b) En lo no previsto por la presente
Ordenanza, referente al régimen sancionador, se atendrá a dispuesto en la ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Se prohíbe expresamente para los árboles
y arboledas singulares de interés local :
- Depositar cualquier tipo de
elementos, como pueden ser: restos
de poda, de labranza, desfonde u otros residuos a menos de 50 metros del árbol o arboleda.
- El desfonde de más de 50
centímetros de profundidad a menos de 30 metros del tronco.
- Encender fuego en cualquier época
del año a menos de 30 metros.
- La poda sin permiso del
ayuntamiento.
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